En términos de derecho internacional, se trata de una figura que le permite a la facción armada no gubernamental, si cumple determinadas condiciones de mando, estructura, control territorial y respeto a las normas mínimas de la guerra, obtener apoyo y reconocimiento externo, lo que le da derecho, incluso, a tener voceros diplomáticos y apoyo financiero.
¿QUÉ ES BELIGERANCIA?
Del latín bellum, que significa guerra. Esta figura, bastante usada en el pasado en el derecho internacional público, tiene por finalidad conferir a una de las Partes en un conflicto armado (interno o internacional) un estatus especial por medio del cual, sin que sea necesario reconocerle personería jurídica, el Estado que lo reconoce como tal, tácita o expresamente, establece relaciones comerciales, semidiplomáticas, diplomáticas, políticas o económicas con la Parte reconocida. Ese reconocimiento lo puede hacer el gobierno del Estado escenario de la confrontación, aunque no es usual, por sus posibles repercusiones (cambio del gobierno y hasta desmembración territorial del Estado). Los efectos de la beligerancia son políticos, jurídicos, militares y estratégicos. Equivale a decir, en términos prácticos, que en el Estado que sufre el conflicto hay dos gobiernos: uno de derecho y otro de ipso que controla parte del territorio y ejerce autoridad en él. Ese gobierno local de facto empieza a ser sujeto del derecho internacional y por ello, puede mantener relaciones con los gobiernos y entidades que lo reconocieron y ser tratado en igualdad de condiciones con el gobierno legítimo.
¿QUÉ ES ESTATUS DE BELIGERANCIA?
En su acepción más simple conceder o reconocer beligerancia a alguien es atribuir la importancia suficiente para contender con él. Sin embargo, la utilización del concepto varía de acuerdo con el carácter del conflicto armado en el cual se aplique. Para obtener la calidad de beligerante en un conflicto armado internacional es necesario ser sujeto de derecho internacional y someterse a una rama especial de este que es el derecho de los conflictos armados (en general, esta condición pueden obtenerla los Estados y los movimientos de liberación nacional). En un conflicto armado interno el estatus de beligerancia puede concederse también a un grupo alzado en armas que en guerra civil adquiere, en una parte del territorio características similares a las de un gobierno regular. Fuente: El nuevo siglo. |